Autorización es de manera excepcional por un plazo de cinco años”

El Congreso de la República promulgó por insistencia la ley que autoriza excepcionalmente el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas de la categoría L3, en el departamento de Madre de Dios.

La Ley 32005, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo la regulación y la formalización del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de dos ruedas.

Ello se debe a la carencia de adecuados sistemas de transporte urbano, la deficiente infraestructura vial y el escaso número de vehículos de transporte público de pasajeros en unidades de las categorías M2 y M3, en la referida región.

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En el artículo 2 de la norma se precisa que la autorización al transporte público en vehículos de dos ruedas es de forma excepcional y complementaria al servicio público de transporte terrestre.

El plazo de autorización, indica el artículo 3 de la norma, es de cinco años, pudiendo ser prorrogado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), previa evaluación del impacto de esta medida y de los informes trimestrales que emitan los municipios provinciales y distritales del departamento de Madre de Dios.

En la disposición complementaria se indica que las municipalidades provinciales y distritales de Madre de Dios, en el marco de sus competencias, regularán el desarrollo del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos motorizados de dos ruedas de la categoría L3.

Se enfatiza en que se debe priorizar la seguridad ciudadana y la protección del pasajero. Para ello se debe establecer la identificación de los conductores y de los propietarios de los vehículos menores que brindan el servicio.

Esto último es para efectos de determinar la responsabilidad extracontractual, así como para determinar los mecanismos y los requisitos de operación que garanticen la seguridad e integridad personal de los pasajeros.

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Asimismo, determina el registro de las empresas o asociaciones prestadoras del referido servicio de transporte, las cuales deberán presentar ante la municipalidad competente la relación actualizada de sus asociados en forma mensual, así como el reporte de accidentes ocurridos.

La ley promulgada lleva las firmas del presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, y del vicepresidente Arturo Alegría García.