“Contra alcaldes y regidores distritales, de acuerdo con reporte del JNE

"El documento analiza los fundamentos y caracterización de promotores y autoridades en el proceso electoral de este domingo 8 de junio”

El incumplimiento de las promesas electorales es el motivo más recurrente para solicitar el retiro del cargo de autoridades municipales, de acuerdo con un reporte sobre “Análisis de fundamentos, caracterización de promotores y autoridades en la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025)”, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Dicho proceso se realizará este domingo 8 de junio en los distritos de Boquerón (Padre Abad, Ucayali), Huayana (Andahuaylas, Apurímac), Huamalí (Jauja, Junín), y Julcamarca (Angaraes, Huancavelica) contra 20 autoridades distritales (4 alcaldes y 16 regidores), conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

En los casos de Boquerón, Huamalí y Julcamarca, el referido argumento se presenta de manera directa para alcaldías y regidurías, mientras que en Huayana se amplía hacia promesas de campaña y deficiencias en la gestión pública, incluyendo la falta de capacidad de inversión y de ejecución de obras.

Asimismo, el documento señala que  se evidencian motivos vinculados a la falta de fiscalización, como en Julcamarca y Huamalí, y al desempeño moral o ético de las autoridades, como la acusación de arrogancia o ausencia continúa en funciones.

“En conjunto, estos fundamentos reflejan una demanda por una mayor rendición de cuentas, presencia activa y cumplimiento de compromisos de parte de sus autoridades locales”, resalta el Reporte N°2 CPR 2025, elaborado por Infogob, de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) de la institución.

El análisis detalla que de las autoridades en consulta, 9 son mujeres y 11 hombres. No obstante, al desagregar por cargos, se observa que los 4 alcaldes distritales son hombres, mientras que de los 16 regidores distritales 9 son mujeres (56.3%) y 7 son hombres (43.7%).

De resultar revocadas tales autoridades, para su reemplazo no se realizarán nuevas elecciones. Conforme a la normativa, el alcalde es sustituido por el primer regidor accesitario y el regidor por el correspondiente accesitario de su lista, hasta cumplir el periodo de mandato para el cual fueron elegidas las autoridades originarias.

Lima, 5 de junio de 2025