La región Pasco cuenta en la actualidad con la implementación de dos Hogares Protegidos, ubicados en la provincia de Pasco – Yanacancha (Atención de mujeres) y en la provincia de Oxapampa – Oxapampa (Atención de varones); garantizando el cuidado de pacientes con problemas de salud mental, de los cuales a la fecha se encuentran 6 personas en cada uno de los hogares protegidos.

Los Hogares Protegidos se encuentran enmarcados dentro de la Resolución Ministerial N° 701-2018/MINSA; el que aprueba la NTS N° 140-MINSA/2018/DIGIESP, “Norma técnica de salud de Hogares Protegidos”; cuya finalidad es Contribuir a la mejora de la autonomía de las personas con discapacidad por trastorno mental grave o severo y del comportamiento para reducir el deterioro y recuperar las funciones que limitan su funcionamiento personal, familiar y social en el marco de los derechos ciudadanos y la inclusión social.

El objetivo de la implementación de esta norma técnica de salud es establecer el marco regulatorio para el funcionamiento de los Hogares Protegidos para personas con trastorno mental grave o severo y del comportamiento con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial que no cuentan con apoyo familiar y social, que funcionen mediante el sistema de Redes Integradas de Salud (RIS), Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS); Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS); Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), o quien haga sus veces, en el entorno nacional.

Tal es así que esta norma técnica fortalece acciones del sector salud en cuanto al abandono socio-familiar de una persona, que no tiene soporte emocional, social y económico necesario para subsistir de manera básica y autónoma, pese a que cuente o no con familiares identificados.

Por ello la importancia de la creación de los Hogares Protegidos que son servicios médicos de apoyo públicos; privados y mixtos sin fines de lucro que brindan servicios residenciales transitorios, alternativos a los cuidados que brindaría la familia, para personas con algún grado de discapacidad de causa mental, intelectual y/o psicosocial que no tienen las habilidades para vivir en forma independiente, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con soporte familiar suficiente.

Dentro de las características del servicio, se considera la Integralidad que cubre todas las dimensiones de las necesidades de los usuarios del Hogar Protegido, a nivel físico, emocional-afectivo, cognitivo, social y cultural.

Servicios que brinda:

  • Alojamiento para un máximo de ocho (08) usuarios, dos (02) por habitación.
  • Vestimenta de acuerdo a la estación, cultura y respeto al género.
  • Alimentación, que incluye la preparación de alimentos.
  • Apoyo personalizado y acompañamiento durante las 24 horas del día, 07 días a la semana durante los 12 meses del año a los usuarios que viven en el Hogar Protegido.
  • Apoyo psicosocial orientado a promover la integración social incluyendo actividades de autocuidado, de la vida diaria, relaciones sociales, integración comunitaria, ocio y tiempo libre.
  • Como servicio médico de apoyo que brinda servicios residenciales transitorios alternativos se asegura la atención durante las 24 horas del día, 07 días a la semana durante los 12 meses del año, incluyendo los feriados y fines de semana.

Quiénes acceden al hogar protegido:

Las personas con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial a causa de un trastorno mental severo o grave y con estabilidad psicopatológica, no encontrándose con alguna sintomatología aguda, siendo factible el manejo en el Hogar Protegido, que cuente con los respectivos informes médicos del estado de salud física y mental y los informes de abandono socio-familiar y social que sustenten dichas condiciones, evaluado por el servicio social de los Centros de Salud Mental Comunitarios y/o unidad especializada en salud mental, de su jurisdicción.

Criterios de inclusión al Hogar Protegido:

  • Tener diagnóstico de trastorno mental, con discapacidad mental, intelectual y/o psicosocial, y con estabilidad psicopatológica. No encontrándose con alguna sintomatología aguda, siendo factible el manejo en el Hogar Protegido.
  • Encontrarse en situación de abandono socio-familiar o social previamente evaluados por el Centro de Salud Mental Comunitario y/o Unidad especializada de salud mental de referencia.
  • Tener una edad entre 18 años hasta 65 años.
  • Aceptación voluntaria del usuario, expresado mediante firma de consentimiento informado de alojamiento en el Hogar Protegido.
  • Contar con informe médico psiquiátrico, psicológico y social emitido por el Centro de Salud Mental Comunitario y/o Unidad especializada de salud mental de referencia.
  • Requerir solo de cuidados mínimos para su estancia en el Hogar Protegido.

El financiamiento de los Hogares Protegidos:

Los Hogares Protegidos públicos son financiados por el Estado, y se debe incluir el presupuesto correspondiente en el del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, y otras entidades públicas involucradas en la atención a la población objetivo.

En cumplimiento a la presente normativa, la DIRESA PASCO garantiza todos los recursos necesarios para la adecuada atención de los pacientes; a quienes se dota de todo lo mínimo y necesario para su subsistencia dentro de estos Hogares Protegidos; para lo cual en las metas presupuestales asignadas para este proceso; se cuenta con las autorizaciones correspondientes acorde a los kits habilitados para estos procesos.