“De enero del 2023 a la fecha”

“En caso no se otorgue el descanso, a quienes laboren este Jueves y Viernes Santo, el empleador deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado”

Un total de 1,696 denuncias de trabajadores recibió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entre enero de 2023 a la fecha, por incumplimientos de pagos de remuneraciones a trabajadores que laboraron en días feriados.

En ese mismo período, la Sunafil emitió 81 resoluciones de multa entre la primera y segunda instancia en la materia ‘Descanso en días feriados no laborables’.

Y es que, como se recuerda, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables, como son el 1 de noviembre, Día de todos los Santos; el 8 de octubre, por el Combate de Angamos; y el 1 de enero, por la celebración de Año Nuevo, entre otros.

Por ello, se recuerda que los empleadores que necesiten que su personal labore este Jueves y Viernes Santo, deben otorgar un día de descanso en sustitución a cada feriado laborado. En caso no se otorgue, se deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado. Veámoslo con un ejemplo:

Si la remuneración mensual de un trabajador es de 1,025 soles, entonces su remuneración diaria es de 34.17 soles. Por ello, haciendo el cálculo por un día feriado, le corresponde:

  • Una remuneración por el feriado:                          34.17 soles (*)
  • Una remuneración por el trabajo realizado:        34.17 soles
  • Sobretasa del 100%:                                                  34.17 soles

(*) Ya incluida en la remuneración mensual.

Sería 102.51 soles por cada feriado que labore el trabajador.

Multas

Cabe indicar, que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, puede ser sancionado entre 1,184.50 a 3,502.00 soles para microempresas; entre 3,965.50 a 39,397.50 soles para pequeñas empresas y; 13,544.50 a 270,529.50 soles para no Mypes.

 

 

 

Pasco 25 de marzo del 2024

Superintendencia nacional de fiscalización laboral

Intendencia regional Pasco