Tras la aprobación del reglamento de la Ley 31595, vigente desde octubre del año 2022 y que establece los procedimientos y plazos que deben seguir las empresas concesionarias de telecomunicaciones y de electricidad, así como los proveedores de infraestructura, para el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, la Defensoría del Pueblo se pronunció instando a que dicho proceso se inicie en el más breve plazo a fin de proteger la seguridad de la población frente los riesgos que implica la presencia de dicha infraestructura.

En efecto, el último martes se publicó el Decreto Supremo 007-2024-MTC que reglamenta la Ley 31595, incorporando varias recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, como la definición de zona urbana para una adecuada aplicación de la norma y las responsabilidades de las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura, así como la aprobación de los formatos para la elaboración de los planes de acción y planes de calles para el retiro del cableado en desuso.

De otra parte, en materia de supervisión y fiscalización ambiental, se precisan las responsabilidades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a cargo de la supervisión ambiental del retiro de cableado de electricidad y telecomunicaciones, respectivamente.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo destacó la relevancia de la aprobación del mencionado reglamento, pero advirtió que las sanciones por incumplir con el retiro recién podrían imponerse a partir del 2026, hecho que genera el riesgo de retraso en la implementación y eficacia de la norma.

En ese sentido, se invocó a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones y electricidad a iniciar en el plazo más inmediato el retiro del cableado aéreo deteriorado y en desuso, señalándose la necesidad de un firme compromiso del Estado – OEFA, MTC y organismos reguladores- para la obtención de resultados que sean apreciados por la ciudadanía y garantizar la seguridad y condiciones de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De igual manera, también resaltó que es responsabilidad del Ejecutivo fortalecer las capacidades de las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional en materia de supervisión del retiro de esta infraestructura.

Soterrado de cableado en centros históricos

La Defensoría del Pueblo también reiteró la necesidad de precisar los alcances de la aplicación de la Ley 30477, la cual establece disposiciones para el retiro del cableado aéreo en mal estado, obsoleto o en desuso, así como de aquellos postes y toda instalación aérea en similares condiciones, a efectos que durante los cambios en el cableado las empresas evalúen las condiciones estructurales de postes e infraestructura complementaria, procediendo al retiro o reemplazo, de ser el caso.

Cabe recordar que dicha norma también estableció el soterrado de cableado de telecomunicaciones y de electricidad en centros históricos. Esta acción debió ejecutarse en 67 centros históricos; sin embargo hasta el momento no se ha cumplido con dicha disposición por diversos factores.

En atención a lo señalado, la Defensoría del Pueblo recuerda que la ciudadanía puede reportar casos de postes y cableados en mal estado a través de los canales de atención de las empresas de telecomunicaciones y electricidad o ingresando a la plataforma  “Tukuy Rikuy”, en https://atenciontukuy.osinergmin.gob.pe/sargop/pages/public/login, administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Asimismo, puede hacerlo vía el aplicativo móvil o página web en https://checatucaso.osiptel.gob.pe/#/autentica del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).