Con esta medida, el Estado honra sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Se espera que cumpla también con obligación constitucional de remitir la misma documentación a la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo consideró acertada la decisión hecha pública por el ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), de remitir a la Corte Interamericana la documentació relacionada con la situación expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori.

Al hacerlo, y como no puede ser de otro modo, el Perú ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte y tiene la obligación de cumplir con sus requerimientos en la medida que ello demuestra a la comunidad internacional que es un país respetuoso de sus compromisos.

En esa dirección, habiendo cumplido su deber de convencionalidad, el MINJUSDH debe honrar de igual forma su deber constitucional de remitir a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera. Tal como señalamos en nuestro oficio N° 19-2018-DP/PAD -mediante el cual dimos respuesta a la negativa del MINJUSDH de remitir la citada información-, no existe razón jurídica alguna que sustente dejar de lado el pedido de información formulado por la Defensoría.

Tal como se explica en el citado oficio, las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no resultan aplicables en este caso. Recordamos por ende que el incumplimiento de la Constitución y la Ley conlleva, de forma inexorable, al establecimiento de responsabilidades funcionales de toda índole.